Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 127

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 127.- También podrán el Tribunal Superior y los jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, apoderados, litigantes, y empleados dependientes de los Tribunales por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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