Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 129

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 129.- Contra cualquier resolución en que se impusiere alguna de las correcciones mencionadas en el artículo anterior, se oirá por cuerda separada al interesado, si lo solicitare dentro de los tres días siguientes al en que se le haya notificado y sin que se suspenda el curso del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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