Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 130

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 130.- La audiencia se verificará en el Tribunal o Juzgado que hubiere impuesto la corrección, y el negocio será resuelto dentro de tres días; a no ser que se promueva alguna prueba conducente, la cual se recibirá dentro de tres días, fallándose el asunto dentro de otros tres.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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