Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 128

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI Despacho de los negocios

Artículo 128.- Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o prevención;

II.- La multa que no exceda del importe de diez días de salario mínimo;

III.- La suspensión que no exceda de un mes. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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