Artículo 1201.- Si los concurrentes a la junta no acreditaren su derecho hereditario, el Juez nombrará al albacea, el cual durará en el cargo hasta que lo nombren los herederos una vez reconocido el derecho de éstos.
Artículo 1201
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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