Artículo 1200.- Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren debidamente los presuntos herederos su derecho hereditario, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1208. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 1200
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.