Artículo 1199.- Si los presuntos herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará dentro de los ocho días que sigan a la fecha del auto; si residen fuera, el Juez señalará un término prudente, atendidas las distancias.
Artículo 1199
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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