Artículo 1198.- El Juez citará a los presuntos herederos que aparecieren de la denuncia o a sus representantes legítimos, para una junta, para la que también citará al Ministerio Público. 142
Artículo 1198
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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