Artículo 1197.- En la misma denuncia o promoción, se expresará, si el autor de la herencia dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del quinto grado.
Artículo 1197
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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