Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1211

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado

Artículo 1211.- Pasados los treinta días señalados en la convocatoria sin que se presente ningún interesado en la herencia, el Juez hará el nombramiento de albacea que previene el artículo 2976 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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