Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1212

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado

Artículo 1212.- Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se oponen a la declaración de herederos o alegan incapacidad de alguno de ellos, se sustanciará en el juicio correspondiente el pleito a que la oposición diere lugar, conforme al artículo 1194.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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