Artículo 1194.- Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario ni el avalúo de los bienes.
Artículo 1194
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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