Artículo 1193.- Al citarse a los herederos que no residan en el lugar del juicio, se mandarán publicar los edictos en el lugar de éste, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento.
Artículo 1193
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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