Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1193

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios

Artículo 1193.- Al citarse a los herederos que no residan en el lugar del juicio, se mandarán publicar los edictos en el lugar de éste, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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