Artículo 1192.- Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.
Artículo 1192
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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