Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1195

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios

Artículo 1195.- Cuando por promoción de parte legítima o por denuncia, llegue a noticia del Juez que alguno ha muerto intestado, tendrá por radicado el juicio, y lo hará saber al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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