Artículo 1214.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en los juicios a que se refieren los artículos 1194, 1212 y 1213, se agregará copia de ella a la primera sección del juicio sucesorio de que se trate.
Artículo 1214
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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