Artículo 1216.- En el caso del artículo 2914 del Código civil desempeñará el albaceazgo el Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala o quien éste designe.
Artículo 1216
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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