Artículo 1217.- En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y
1187.
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Artículo 1217.- En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y
1187.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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