Artículo 1218.- Al hacerse la declaración de herederos y el nombramiento o desconocimiento de albacea definitivo, el Juez, en el mismo auto, ordenará al ejecutor testamentario que proceda a la facción de inventarios, los que serán por regla general, extrajudiciales, para que los concluya dentro de sesenta días, contados desde el siguiente a la aceptación del albaceazgo.
Artículo 1218
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO III Disposiciones especiales para el juicio de intestado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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