Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1220

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1220.- El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en los casos siguientes:

I.- Si la mayoría de los herederos o legatarios lo exige;

II.- Si los acreedores hereditarios piden separación de patrimonio, conforme a los artículos 1832 y 1833 del Código civil;

III.- En el caso del artículo 1161;

IV.- Siempre que un Establecimiento Publico tenga interés en la herencia como heredero o legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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