Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1161

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1161.- El interventor recibirá los bienes por inventario solemne y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, unas y otras, previa autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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