Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1162

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1162.- El interventor cesará en su cargo luego que se nombre albacea; entregará a éste los bienes, y no podrá retenerlos bajo ningún pretexto, ni aun por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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