Artículo 1163.- El albacea que se nombre conforme al artículo 2976 del Código civil, tendrá las mismas facultades y atribuciones que el interventor. (REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 1163
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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