Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1163

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1163.- El albacea que se nombre conforme al artículo 2976 del Código civil, tendrá las mismas facultades y atribuciones que el interventor. (REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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