Artículo 1165.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al Juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos; observándose lo dispuesto en el artículo 3058 del Código civil.
Artículo 1165
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.