Artículo 1166.- Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes, serán respetadas; salvo, en todo caso, el interés del fisco, y sin perjuicio de tercero. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 1166
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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