Artículo 1219.- Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si por la naturaleza de los negocios no se creyeren bastante los sesenta días señalados en el artículo anterior, podrá el Juez ampliar el término hasta por otros dos meses, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Artículo 1219
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.