Artículo 1224.- En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo; 145
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Bienes muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos activos y pasivos;
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;
X.- Los bienes que señala el artículo 1230.