Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1224

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1224.- En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo; 145

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Bienes muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos activos y pasivos;

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X.- Los bienes que señala el artículo 1230.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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