Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1230

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1230.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos, prestados o en depósito, en prenda o bajo cualquier otro título, también se harán constar en el inventario, con expresión de la causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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