Artículo 1232.- Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de la izquierda, se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha, lo valores que les asignen los peritos.
Artículo 1232
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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