Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1233

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1233.- Cuando éstos necesiten razonar su dictamen respecto de todas o de algunas de las partidas en que intervengan, lo harán al fin del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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