Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1235

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1235.- Presentado el inventario, el Juez mandará ponerlo de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, por un término que no exceda de quince días, a fin de que todos los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen convenientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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