Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1237

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1237.- Si se hacen objeciones al inventario, el Juez citará para una junta, con término de seis días, para tratar de arreglar en ella los puntos de diferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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