Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1238

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1238.- Si se obtuviere algún arreglo, el Juez aprobará el inventario, con las modificaciones convenidas y si no se obtiene ese acuerdo, se tramitará el incidente entre los que no estuvieren conformes y el albacea, oyendo en él a todas las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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