Artículo 1240.- Si las reclamaciones tienen por objeto excluir algún bien del inventario, no se comprenderá éste en el avalúo, hasta que recaiga sentencia ejecutoria sobre la aprobación o no del inventario.
Artículo 1240
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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