Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1241

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1241.- El inventario formado por el interventor aprovecha pero no perjudica a los interesados, quienes podrán aceptarlo en todo, o sólo en parte. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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