Artículo 1227.- Respecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresarán la fecha, el nombre de la persona obligada, ante quien se otorgaron, y la clase de la obligación.
Artículo 1227
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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