Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1228

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1228.- En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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