Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1248

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144

Artículo 1248.- Lo que aumentare el caudal, se agregará al inventario, expresándose el origen y demás circunstancias de los bienes listados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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