Artículo 1250.- El avalúo se hará al mismo tiempo que el inventario. El albacea, al promover la formación del inventario, nombrará de acuerdo con los interesados, a uno o más peritos valuadores; y si no hubiere conformidad con el nombramiento, la mitad de los peritos será de elección del albacea, y la otra mitad de los demás interesados.
Artículo 1250
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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