Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1251

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V

Artículo 1251.- Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:

I.- El cónyuge supérstite;

II.- Los demás herederos;

III.- El legatario o los legatarios de parte alícuota.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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