Artículo 1253.- En el caso del artículo anterior, se pondrá una nota en el inventario, expresándose la causa de la falta de avalúo, el que se practicará, si la exclusión no llegare a tener efecto.
Artículo 1253
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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