Artículo 1258.- En el caso de que los predios a que se refiere al artículo anterior no hayan sido valuados por la oficina del Catastro, el Juez dará inmediato aviso a la Recaudación de Rentas correspondiente.
Artículo 1258
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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