Artículo 1259.- Cuando extrajudicialmente no se pongan de acuerdo los interesados en el nombramiento de peritos, el Juez citará aquéllos para una junta, que celebrará a más tardar dentro de seis días, bajo la conminación a los que no asistan a ella, de estar y pasar por lo que se resuelva entre los concurrentes. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 1259
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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