Artículo 1261.- Los peritos antes de comenzar sus trabajos, nombrarán un tercero para el caso de discordia; y si no hubiere acuerdo entre ellos, la elección será hecha por el Juez.
Artículo 1261
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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