Artículo 1263.- Si por cualquier motivo se presentare el avalúo después de concluido el inventario, se unirá a éste y quedará por ocho días en la Secretaría del Juzgado para que lo examinen los interesados.
Artículo 1263
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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