Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1265

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V

Artículo 1265.- Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión de bienes en los inventarios o exclusión de ellos se procederá, en la forma prevenida, a valuar los bienes que se manden agregar de nuevo o que se declare que deben continuar inventariados. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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