Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1266

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V

Artículo 1266.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II.- Por cohecho de los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno de los interesados para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.