Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1266
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V
Artículo 1266.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II.- Por cohecho de los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno de los interesados para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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