Artículo 1286.- El interventor y el albacea judicial rendirán su cuenta general de administración, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.
Artículo 1286
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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