Artículo 1285.- Todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, regirán respecto del albacea judicial, en lo conducente.
Artículo 1285
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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