Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1284

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1284.- El interventor recibirá la correspondencia que tenga relación con el caudal hereditario, dejándose razón sucinta de ella en los autos; y el Juez conservará la restante, para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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